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Jeffrey P. Gale, P.A. // Honorarios de Abogados en Casos de Muerte por Negligence en Florida

Jeffrey P. Gale, P.A.

La Ley de Muerte por Negligencia de Florida, §§ 768.16–768.26, Estatutos de Florida, se centra en las pérdidas sufridas por los sobrevivientes individuales y crea un derecho distinto a la indemnización para cada uno. Si bien cada sobreviviente tiene un derecho independiente a la indemnización, no pueden presentar demandas por separado. En cambio, el representante personal del fallecido es la única parte legitimada para presentar una demanda por muerte por negligencia en nombre del patrimonio y de todos los sobrevivientes. Véase § 768.20, Estatutos de Florida. Por lo tanto, todos los sobrevivientes y demandantes deben participar en una única acción presentada por el representante personal, y cualquier indemnización otorgada en el juicio debe repartirse entre los sobrevivientes en el veredicto. Wiggins v. Estate of Wright, 850 So. 2d 444 (Fla. 2003).

El representante personal selecciona al abogado que se encargará de la demanda por muerte por negligencia en nombre del patrimonio y de los sobrevivientes. Los acuerdos de honorarios contingentes en estos casos suelen estipular honorarios que oscilan entre el 33⅓% (si se resuelve antes de la demanda) y el 40% (si se resuelve después de presentada y contestada la demanda) del total de la recuperación obtenida para el patrimonio y los sobrevivientes.

En muchos casos, los sobrevivientes están de acuerdo en presentar la demanda por muerte por negligencia y en la distribución de cualquier indemnización. Cuando sus intereses coinciden, esta estructura funciona sin problemas y un solo abogado puede representar adecuadamente a todo el grupo. Esto suele ocurrir, por ejemplo, cuando un cónyuge y los hijos menores presentan una demanda derivada de la muerte por negligencia de uno de los padres.

Sin embargo, cuando los sobrevivientes no tienen intereses comunes, pueden surgir conflictos con respecto a la estrategia del caso, el acuerdo, la distribución de la indemnización y los honorarios de los abogados. Si bien la demanda debe presentarse a nombre del representante personal, cada sobreviviente conserva el derecho a ser representado por un abogado de su elección. Cuando un sobreviviente contrata a un abogado por separado, esa persona necesariamente celebra un acuerdo de honorarios contingentes por separado, generalmente entre el 33⅓% y el 40%, con su propio abogado.

Esto plantea una pregunta importante: ¿debe un sobreviviente representado por un abogado por separado pagar dos honorarios contingentes completos? La respuesta es inequívocamente no.

La Regla 4-1.5 de las Reglas que Regulan el Colegio de Abogados de Florida limita el total de honorarios contingentes que una persona puede estar obligada a pagar. Si un sobreviviente se viera obligado a pagar el porcentaje completo según ambos acuerdos de honorarios, la suma total excedería el límite permitido. Por lo tanto, los sobrevivientes representados por abogados diferentes no están obligados a pagar una “doble tarifa”.

En cambio, todos los abogados que representan a los sobrevivientes en el litigio deben ser compensados ​​con una única tarifa contingente permitida, generalmente del 33⅓% al 40% del total de la indemnización. Si los abogados no llegan a un acuerdo sobre la distribución, el tribunal determinará un reparto equitativo. No existe una fórmula fija para la división; el tribunal considerará los servicios prestados y la contribución relativa de cada abogado a la indemnización.


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